Eugene Czolij
El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas…”.
Como miembro de las Naciones Unidas que sufre un ataque armado, Ucrania tiene el derecho inherente de la legítima defensa y todos los demás Estados miembros de la ONU, respetando tanto la letra como el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas, no sólo deben abstenerse de menoscabar ese derecho, sino ayudar a Ucrania a defenderlo.
Este enfoque es más que justificado si se tiene en cuenta el hecho de que Ucrania ha estado defendiendo su integridad territorial y la de Europa durante la última década.
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